En la actualidad los trabajadores autónomos que han decidido optar por la protección de las contingencias profesionales aplican la tarifa del anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, incluida por el Real Decreto-Ley 2/2003.
En la Disposición Adicional 4º del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se establece la nueva tarifa de primas de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La novedad respecto a anteriores borradores de la citada tarifa de primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional es que extiende su aplicación, entre otros, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Si comparamos la actual tarifa de cotización del RETA introducida por el Real Decreto Ley 2/2003 con la del proyecto de ley se produce una rebaja muy importante de la cotización, asi según cálculos de las organizaciones de autónomos ATA y UPTA será cerca del 30%. Únicamente se produce un aumento de la cotización en los siguientes CNAE y actividad económica.
02. Servicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con la misma. Se pasa de un 4,55% a 6,75% salvo para el CNAE 02.011 servicultura que será de 5,85%.
05. Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con los mismos. Del actual 4,55% se incrementará el 7,60%.
18. Industria de la confección y de la peletería. Con un aumento desde el 2,65% al 2,90%.
19. Preparación, curtido y acabado de cuero, fabricación de artículos de marroquinería y viajes; artículos de guarnición, talabartería y zapatería. Del actual 2,65% se fijará en 2,00%.
45. Construcción. Se establece el tipo del 7,60% frente al vigente ahora del 7,25%.
52. Comercial al por menor. Del 1,65% pasa al 1,80%.
52.7. Reparación de efectos personales y enseres domésticos. El 2,65% se eleva hasta el 3,25%.
74.301. Inspección técnica de vehículos. Del 2,25% al 3,60%.
74.503. Agencias de suministro de personal. Del 2,25% al 2,90%.
85.2. Actividades veterinarias. Del 2,65% al 3,60%.
91. Actividades asociativas. Del 1,65% al 2,25%.
92.33. Actividades de ferias y parques de atracciones. Del 2,65% al 3,60%.
92.53. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales. Del 2,25% al 3,60%.
92.6. Actividades deportivas. Del 2,65% al 3,60%.
92.720. Otras actividades recreativas. Del 2,25% al 3,60%.
93.03. Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas. Del 2,25 al 4,05%.