lunes, octubre 23, 2006

Nos mudamos

Estimados lectores,

A partir de hoy podéis seguir accediendo al contenido de este weblog dedicado a los profesionales autónomos desde esta nueva dirección:

http://weblog.asepeyo.es/autonomos

Esperamos que este cambio no represente ningún inconveniente para vosotros.

jueves, octubre 05, 2006

Cotizaciones sociales para 2007

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 actualmente en el Congreso de los Diputados para su discusión y votación preve respecto a las bases de cotización para el 2007 para los autónomos las siguientes subidas:
1) La base máxima será de 2996,10 euros y la mínima de 801,30 euros. La subida es de un 2%.
2) Los trabajadores que el 1/1/2007 tengan 50 o más años sus bases estarán comprendidas entre la máxima de 1560,90 euros y la mínima de 837,60 euros. El incremento respecto al año 2006 es de 3,5%.
3) Si el autónomo es el cónyuge superstite, en el que se ha tenido que poner de titular por fallecimiento de éste, darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, las bases serán entre 801,60 euros y 1560,90 euros.
4) Los trabajadores menores de 31 años o mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en el RETA sus bases de cotización estarán comprendidas entre 644,10 euros y 2996,10 euros. El incremento de la base mínima es de 5,5%.

Anteproyecto de Ley de Estatuto del trabajador autónomo

El 26 de septiembre el Ministro de Trabajo y Asuntos sociales firmó con los representantes de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) el acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Trabajo Autónomo. El texto del citado acuerdo se puede encontrar en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)

Posteriormente el viernes 29 de septiembre el Ministro presentó ante el Consejo de Ministros el informe sobre el Anteproyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo, tal Anteproyecto precisa ahora que diferentes instituciones (ej. Consejo de Estado) emitan los informes preceptivos para que a la vista de los mismos, se acabe aprobando por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley a remitir al Parlamento.

El Anteproyecto contiene 29 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 4 disposiciones finales.

Anteriormente ya había comentado algunos aspectos del borrador del proyecto, así el 12/07/2006 en relación con la jurisdicción competente para conocer sobre las pretensiones derivadas del contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente indicaba que si bien el último borrador daba tal competencia a los Juzgados de lo Social, también se reconocía que estaba en debate por si debiera ser otra jurisdicción en función de la materia de que se tratara. Finalmente el Anteproyecto establece que la jurisdicción competente será la social y lo justifica "porque la configuración jurídica del trabajador autónomo económicamente dependiente se ha diseñado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la jurisprudencia social. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente van estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aquél, de tal forma que las preteensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexión con el hecho de si el trabajador autónomo es realmente económicamente dependiente o no, según cumpla o no los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicción Social."
A pesar de la justificación referida por el Anteproyecto, tal como decía el 12/07/2006 sigo creyendo que desde un punto de vista técnico sería más lógico atribuir la competencia a la jurisdicción que correspondiera por razón de la materia de la controversia.
Por otro lado y en los artículos dedicados a la protección social se ha suprimido dentro de la acción protectora a los autónomos:
- La recuperación profesional
- Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a la tercera edad.
También suprime la referencia que había en el borrador dentro del artículo de acción protectora que "tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones a la existente para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.

martes, octubre 03, 2006

Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En la actualidad los trabajadores autónomos que han decidido optar por la protección de las contingencias profesionales aplican la tarifa del anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, incluida por el Real Decreto-Ley 2/2003.

En la Disposición Adicional 4º del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se establece la nueva tarifa de primas de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La novedad respecto a anteriores borradores de la citada tarifa de primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional es que extiende su aplicación, entre otros, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Si comparamos la actual tarifa de cotización del RETA introducida por el Real Decreto Ley 2/2003 con la del proyecto de ley se produce una rebaja muy importante de la cotización, asi según cálculos de las organizaciones de autónomos ATA y UPTA será cerca del 30%. Únicamente se produce un aumento de la cotización en los siguientes CNAE y actividad económica.


02. Servicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con la misma. Se pasa de un 4,55% a 6,75% salvo para el CNAE 02.011 servicultura que será de 5,85%.


05. Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con los mismos. Del actual 4,55% se incrementará el 7,60%.


18. Industria de la confección y de la peletería. Con un aumento desde el 2,65% al 2,90%.


19. Preparación, curtido y acabado de cuero, fabricación de artículos de marroquinería y viajes; artículos de guarnición, talabartería y zapatería. Del actual 2,65% se fijará en 2,00%.


45. Construcción. Se establece el tipo del 7,60% frente al vigente ahora del 7,25%.


52. Comercial al por menor. Del 1,65% pasa al 1,80%.


52.7. Reparación de efectos personales y enseres domésticos. El 2,65% se eleva hasta el 3,25%.


74.301. Inspección técnica de vehículos. Del 2,25% al 3,60%.


74.503. Agencias de suministro de personal. Del 2,25% al 2,90%.


85.2. Actividades veterinarias. Del 2,65% al 3,60%.


91. Actividades asociativas. Del 1,65% al 2,25%.


92.33. Actividades de ferias y parques de atracciones. Del 2,65% al 3,60%.


92.53. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales. Del 2,25% al 3,60%.


92.6. Actividades deportivas. Del 2,65% al 3,60%.


92.720. Otras actividades recreativas. Del 2,25% al 3,60%.


93.03. Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas. Del 2,25 al 4,05%.

viernes, septiembre 29, 2006

El Gobierno da hoy luz verde al Estatuto de los Trabajadores Autónomos.

Las claves:

  • El Gobierno condiciona el nuevo subsidio de paro de los autónomos a que éstos lo pidan mayoritariamente.
  • Hay tres millones de autónomos en España.

El Gobierno dará hoy luz verde al anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tal y como avanzó el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

Según ha explicado el ministro, la futura norma "reparará" la situación de "desprotección y desatención" que viven los tres millones de autónomos que viven en España.

Una vez que se apruebe el texto en el Consejo de Ministros, deberá ser tramitada en el Congreso y en el Senado.

Novedades

Entre las principales novedades que trae el nuevo estatuto figuran un seguro similar al de desempleo (seguro por cese de actividad) y derecho a una jubilación anticipada para determinados trabajos, entre otras:

  • Seguro por cese de actividad... condicionado. Hasta ahora, los trabajadores autónomos no recibían ningún subsidio por desempleo. El nuevo 'seguro por cese de actividad' no funciona exáctamente igual que éste. Se trata de un un sistema de protección diferente, un fondo que sale de las aportaciones de los autónomos, y que podría suponer un coste elevado, entre el 7 y el 8% de sus cotizaciones. El Gobierno ha condicionado la posibilidad de que los autónomos cuenten con este seguro a que éstos la pidan y acepten mayoritariamente.
  • Jubilación anticipada. El nuevo estatuto reconoce el derecho a disfrutar de jubilación anticipada, pero sólo para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad "tóxica, peligrosa o penosa".
  • El autónomo deberá recibir, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento sde trabajo de un sólo cliente.
  • No podrá tener locales, ni emplear a otras personas.
  • Los tribunales de lo social serán los que diriman los conflictos entre los autónomos dependientes y sus clientes.

(Fuente: 20minutos.es)

viernes, septiembre 22, 2006

Incentivos Autónomos en Seguridad Social

Diferentes normas establecen incentivos en el empleo específicos para los autónomos:

1) Mujeres (Disposición adicional 65 Ley 30/2005).
Aquellas mujeres que reincorporan a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto.
La bonificación consiste en el 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima de autónomos durante 1 año.

2) Discapacitados (Ley 45/2002 y Ley 30/2005)
Los discapacitados que causen alta en el RETA tienen una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima, durante tres años.

3) Nuevos autónomos 1-1-05 (Disposición adicional 44 Ley 2/2004)
a) Varones de 30 ó menos años
b) Mujeres de 35 ó menos años
La bonificación consiste en el 25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años

4) Trabajadores de Ceuta y Melilla (Orden TAS 865/2006)
Los autónomos en los sectores del Comercio, Hostelería, Turismo e Industria tienen una bonificación del 40% de la base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008.
5) Mayores de 65 años. (Ley 36/2003)
Los trabajadores autónomos de 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.

viernes, septiembre 15, 2006

Normas de Seguridad Social

Las normas que regulan los diversos aspectos de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para los Autónomos de alta en e Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se encuentra en diferentes textos legales, algunos que afectan a todos los Regímenes de la Seguridad Social y otros específicos del RETA.
Puede ser de interés conocer los textos más importantes de las prestaciones por lo que se relacionan los que considero más importantes y que hacen referencia únicamente al RETA, ordenados de forma cronológica.

- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Los artículos 13 y 28.3 y los capítulos III y IV están derogados.

- Orden de 24-9-1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Los capítulos I, V y VI y los artículos 24, 25 y 26 son los que todavía están vigentes.
- Decreto 3088/1972, de 19 de octubre, sobre aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

- Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

- Resolución de 14 de diciembre de 1993 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre los efectos que derivan del cambio de encuadramiento en el ámbito de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social, de socios trabajadores y miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

- Real Decreto 43/1984, de 4 de enero, sobre ampliación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia

- Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta.
- Resolución de 4 de febrero de 2004 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento de los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del art. 12 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

miércoles, septiembre 06, 2006

Estadísticas Pensiones Contributivas II

Continuando con las estadísticas de pensiones contributivas referidas al Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) hoy quiero exponer el número de altas de pensiones; es decir, las nuevas pensiones reconocidas en el periodo comprendido del 1996 al 2005.

AÑO PENSIONES
1996 56.350
1997 59.200
1998 57.780
1999 62.030
2000 62.830
2001 62.560
2002 61.750
2003 63.290
2004 62.180
2005 70.880

En el año 2005, las altas de las pensiones se reparten en:

- Invalidez 13.020
- Jubilación 36.540
- Viudedad 17.460
- Orfandad 3.360
- En favor de familiares 490

Por lo tanto en el ejercicio 2005, las pensiones que se reconocieron en el RETA se reparten en: 18,37% de Incapacidad, 51,55% en Jubilación, 24,63% Viudedad, 4,74% Orfandad y 0,61 % las pensiones en Favor de Familiares. El reaprto entre las distintas clases de pensiones es prácticamente igual que el existente en el Régimen General de la Seguridad Social, donde la prestación más importante es la de Jubilación, seguida por la de Viudedad.
Los datos manejados provienen de las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Estadísticas Pensiones Contributivas

Las pensiones contributivas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 1996 al 2005 y su importe medio ha sido:

PENSIONES IMPORTE MEDIO INCREMENTO
€/mes
1996 763.100 306,69 2,8
1997 787.810 312,72 3,2
1998 810.280 320,28 2,9
1999 833.610 329,14 2,9
2000 857.540 346,13 2,9
2001 881.120 364,37 2,8
2002 904.520 379,37 2,7
2003 926.580 399,53 2,4
2004 946.330 419,86 2,1
2005 968.260 445,57 2,3


Las pensiones del año 2005 se reparten de la siguiente manera:
- Invalidez 88990
- Jubilación 582630
- Viudedad 261750
- Orfandad 32460
- Favor de familiares 2400

Si comparamos el incremento relativo de las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se comprueba que durante los años 1996 a 1998 fue superior en el primero pero desde el año 1999 es en el RETA donde el incremento de pensiones es superior.
Quizá sea más interesante ver la diferencia entre las pensiones medias del Régimen General de la Seguridad Social y el de las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

RGSS RETA DIFERENCIA
1996 486,46 306,69 179,77
1997 504,54 312.72 191.82
1998 522,06 320,28 201,78
1999 538,63 329,14 209,49
2000 563,41 346,13 217,28
2001 594,85 364,37 230,48
2002 620,39 379,37 241,02
2003 656,42 399,53 256,89
2004 693,03 419,86 273,17
2005 731,81 445,57 286,24

El incremento de la pensión media mensual del RGSS del 1996 al 2005 ha sido de más del 50% mientras que el incremento en el mismo periodo para el RETA sólo del 45%.

Los datos manejados provienen de las Estadísticas de ¡l Ministerio de Tabajo y Asuntos Sociales.